ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE «EL SALVADOR».
Entiéndase, para todo el cuerpo normativo de estos Estatutos, que el término hermano o hermanos hace efectiva referencia a todos y cada uno de los miembros de la Hermandad de uno u otro sexo. Se refiere, por tanto, al género gramatical; no existiendo diferencia alguna en cuanto al sexo, gozando de iguales derechos y obligaciones.
TITULO PRELIMINAR
DE LA REAL, ANTIQUÍSIMA, ILUSTRE Y VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE “EL SALVADOR”
1º. De conformidad con lo establecido en el Código de Derecho Canónico, la Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” es una asociación pública de fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana, con personalidad jurídica pública y capacidad de obrar, constituida en la Parroquia de El Salvador de la Ciudad de Cuenca, donde reciben culto la imagen del titular de la Hermandad, Nuestro Padre Jesús Nazareno, así como la imagen de Jesús Caído con la Verónica.
2º. La Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le son de aplicación, especialmente los cánones 298-311 y 312-320 del vigente Código de Derecho Canónico, y por las demás normas vigentes en derecho que como asociación le afecten y le sean de obligado cumplimiento.
3º. La Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro
Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” se propone conseguir los siguientes fines:
- Dar culto público a la Sagradas Imágenes de la Hermandad, como una manifestación de la Fe Católica, constituyendo la anual salida procesional ordinaria en Viernes Santo en la Madrugada, dentro de la Procesión denominada “Camino del Calvario”, la principal manifestación como culto externo de la Hermandad y devoción a sus Sagradas Imágenes.
- La promoción de la doctrina cristiana, la realización de actividades de apostolado y la difusión de la celebración de la Semana Santa.
- Cuidar el carácter religioso, catequético y penitencial de la Procesión Camino del Calvario.
- La realización de obras sociales y de caridad, acordes con su condición de asociación pública de fieles de la Iglesia Católica.
4º. La sede canónica y el domicilio de la Hermandad es la Parroquia de El Salvador de la Ciudad de Cuenca, domiciliada en Plaza del Salvador s/n, Código Postal 16001, pudiendo ser éste último modificado por la Junta General, dando cuenta al Ordinario del lugar.
5º. La Hermandad se constituye sin ningún ánimo de lucro, no siendo éste su fin.
6º. El emblema de la Hermandad es de oro, entre palmas – la del Triunfo y la de la Pasión-, monograma de Cristo IHS de San Bernardino de Siena. Se sustituye la inicial por cruz latina flordelisada al centro; entrelazadas y sobrepuestas las otras dos, simulan simetría al eje de la inicial en la forma de su registro. Sin campo y sin timbre, en todo caso el del uniforme para aquél y la corona real para éste.
7º. La insignia de la Hermandad será el Guión y consistirá en un asta o varal del que pende, a su vez, una tela de terciopelo morado con el escudo descrito e integrado en el centro.
TITULO PRIMERO
DE LOS HERMANOS DE LA REAL, ANTIQUÍSIMA, ILUSTRE Y VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE “EL SALVADOR”
8º. Para ser admitido como hermano integrante de la Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” será requisito necesario e imprescindible estar bautizado en la Fe Católica, acreditarlo documentalmente y profesar la misma.
9º. La Hermandad la compondrán todas las personas inscritas en el libro de registro de la misma hasta el día de la celebración de la Junta General.
10º. 1. Para ingresar en la Hermandad se solicitará el ingreso a la Junta de Diputación, por cualquiera de los cauces habilitados por la misma, que decidirá de conformidad con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos sobre la aceptación o el rechazo de la solicitud. Dicha solicitud, acompañada de la partida de bautismo, vendrá avalada por tres hermanos y será necesario, de resultar estimada, satisfacer la cuota de inscripción, en su caso.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario el aval de tres hermanos ni satisfacer cuota de inscripción para proceder al alta del cónyuge, ascendiente o descendiente por consanguinidad, afinidad o adopción de otro hermano, que desee integrarse en la Hermandad.
3. Corresponde a la Junta General convocada en asamblea ordinaria el refrendo de las altas.
11º. Para poder ser miembro de la Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable
Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” se requiere, además de lo establecido en el artículo 10, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Aceptar los Estatutos y los fines de la Hermandad.
- Tener los demás requisitos que se exijan, en su caso, por el derecho vigente.
12º. No podrá ser admitido como miembro de la Asociación:
- Quien rechace públicamente la Fe Católica.
- Quien se encuentre condenado por excomunión impuesta o declarada.
- Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Hermandad.
- Quien no cumpla los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11.
13º. 1. Los hermanos de la Hermandad causarán baja en la misma por: a) Fallecimiento.
- Decisión propia, comunicada fehacientemente a la Junta de Diputación.
- Por el impago de tres cuotas, entendiéndose que para estar al corriente
- de pago se deben abonar todas las cuotas pendientes.
- Expulsión, en aplicación del Régimen Disciplinario, desarrollado en
- un reglamento de régimen interno.
- Por expulsión de aquellos miembros que incurran en alguno de los
- supuestos del artículo 12.
- Por otros motivos que señale el Derecho Canónico vigente.
- El hermano que hubiere sido dado de baja por las causas contempladas en las letras b) y c) del número anterior podrá ser admitido nuevamente, en caso de que lo solicite, siempre que, previamente y en el caso del apartado c) abone a la Hermandad la cantidad por la cual fue motivada su baja; además, en ambos casos, esta nueva alta llevará aparejada la pérdida completa de los derechos de antigüedad que hubiera acumulado.
- En los casos de expulsión, la Junta de Diputación tramitará el correspondiente expediente, con audiencia del interesado, y la decisión alcanzada deberá ser refrendada por la Junta General en la asamblea más próxima a la finalización del expediente. En el caso de que el expulsado solicite su reingreso con el tiempo, éste alta será sometida a la consideración individualizada de la Junta General de la Hermandad.
14º. Todos los hermanos de la Hermandad gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
15º. Son derechos de los hermanos de la Hermandad:
- Participar en la Procesión Camino del Calvario, acompañando a la Sagrada Imagen titular de la Hermandad, así como a las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Caído y la Verónica.
- Participar en cuantos actos organice la Hermandad y en los beneficiosespirituales de la misma.
- Tomar parte en todas las Juntas Generales de la Hermandad, con derecho a voz y los mayores de 18 años, además, con derecho a voto. Para ejercer este derecho será necesario estar al corriente del pago de cuotas.
- Todos los integrantes de la Hermandad mayores de 18 años podrán ser elegidos para los cargos y Órganos de Gobierno, siempre y cuando estén al corriente del pago de cuotas, en los términos previstos en estos Estatutos.
- Solicitar información a la Junta de Diputación sobre las actividades de la Hermandad.
16º. Son obligaciones de los hermanos de la Hermandad:
- Aceptar y cumplir las Disposiciones de los presentes Estatutos y las decisiones válidas de las Juntas Generales de la Hermandad, de la Junta de Diputación y, en su caso, de los Hermanos Mayores.
- Cooperar activamente en las actividades de la Hermandad y participaren el desarrollo de sus fines.
- Satisfacer la cuota anual con puntualidad, así como las cuotas
- extraordinarias o derramas que pudiera establecer la Junta de Diputación y que sean aprobadas en Junta General.
- Desempeñar fielmente los cargos para los que sean elegidos.
- Llevar un comportamiento cristiano coherente con la condición de hermano y estar dispuesto a colaborar, según sus posibilidades, en las obras apostólicas de la Parroquia.
TITULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LA HERMANDAD
17º. Los Órganos de Gobierno de la Hermandad son: La Junta General, la Junta de Diputación y los Hermanos Mayores.
CAPÍTULO I – DE LA JUNTA GENERAL.
18º. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y estará integrada por todos sus hermanos, en el pleno ejercicio de sus derechos. Estará presidida por los Hermanos Mayores de la Hermandad.
19º. 1. Anualmente se celebraran dos Juntas Generales Ordinarias, en las fechas que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno.
- Podrán celebrarse Juntas Generales Extraordinarias, siempre que la Junta de Diputación lo considere necesario o lo soliciten por escrito al Secretario, al menos un diez por ciento de la totalidad de los Hermanos mayores de 18 años, debiendo constar en la solicitud, expresamente, el motivo de la convocatoria y los puntos del orden del día de la Junta General Extraordinaria solicitada.
- La renovación, modificación y reforma de los Estatutos, así como el acuerdo sobre la disolución de la Hermandad, se tratarán siempre en una Junta Extraordinaria convocada por la Junta de Diputación.
20º. 1. Las Juntas Generales se convocarán con al menos quince días de antelación mediante citación cursada por el Secretario, de manera personalizada para cada hermano de la Hermandad, en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno, en la que se incluirá el Orden del Día con los asuntos que han de tratarse en la Junta, así como el lugar, día y hora en que ésta ha de celebrarse.
- En todas las Juntas Generales será obligatoria la inclusión en el Orden del Día de un punto dedicado a ruegos, preguntas y propuestas.
- De todas las Juntas el Secretario levantará el acta correspondiente. El borrador del Acta se someterá a aprobación en la siguiente Junta Ordinaria o Extraordinaria que se celebre.
21º. No podrán celebrarse Juntas Generales, en primera convocatoria, sin la asistencia por lo menos de un número de hermanos que represente la cuarta parte del total inscrito. En segunda convocatoria podrá celebrarse sea cual sea el número de los presentes, teniendo efectos vinculantes todos los acuerdos que se tomen en ella.
22º. En las Juntas Generales no se permitirán ofensas personales que puedan promover conflictos. No se admitirán votos de hermanos no presentes que hayan delegado el voto, aún en el caso de estar debidamente representados. Las votaciones serán a mano alzada o mediante voto secreto si lo solicitan al menos un tercio de los presentes. El derecho a voto queda regulado en el artículo 15.c., exigiéndose la mayoría de edad, así como el estar al corriente en el pago de las cuotas.
23º. Son facultades y competencias de la Junta General, las siguientes:
- Renovación, modificación, reforma y aprobación de los Estatutos de la Hermandad.
- Aprobación de reglamentos y normas de régimen interno.
- Aprobación de las Actas de las sesiones anteriores.
- Elección y cese de los miembros de la Junta de Diputación.
- Fijar la cuota ordinaria y en su caso la extraordinaria que han de abonar anualmente los hermanos y cuya fijación no esté atribuida a la Junta de Diputación.
- Aprobar anualmente el informe económico.
- Proponer mejoras que redunden en beneficio de la Hermandad.
- Resolver los expedientes sancionadores que sean propuestos por la Junta de Diputación.
- Refrendar la incorporación a la Hermandad de nuevos componentes.
- Refrendar la propuesta de la Junta de Diputación para el nombramiento de los Hermanos Mayores.
- Conocer de los informes y propuestas realizadas por la Junta de Diputación, relativos al funcionamiento de la Hermandad, y decidir eventualmente su aprobación.
- Presentar proposiciones relativas a los asuntos propios de la Hermandad, que se incluirán en el orden del día de la siguiente Junta General que se celebre.
- Acordar la disposición o enajenación de los bienes inmuebles de la Hermandad así como todo lo referido a las cuestiones que tengan relación con las Sagradas Imágenes de la misma, salvo las de conservación, que competen a la Junta de Diputación, dando cuenta a la Junta General.
- Interpretar los presentes Estatutos, así como el resto de disposiciones de la Asociación
- Decidir sobre la extinción de la Hermandad.
- Decidir sobre el cambio de domicilio de la Hermandad.
- Cuantas otras funciones le confiera estos Estatutos o no se atribuyan expresamente a otros Órganos de la Hermandad.
24º. 1. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. De existir empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor de mayor antigüedad. No obstante, se requerirá la mayoría de los dos tercios de los presentes en la Junta General para la adopción de acuerdos relativos a la disposición o enajenación de los bienes inmuebles de la Hermandad, a la renovación, modificación y reforma de los Estatutos, a las decisiones sobre las Sagradas Imágenes que no sean de conservación de las mismas, así como el acuerdo sobre la disolución de la Hermandad. Asimismo, se requerirá la mayoría absoluta de los presentes en la Junta General para que prospere la moción de censura a la Junta de Diputación en los términos previstos en el artículo 27.4.
2. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el periodo mínimo de vigencia de los acuerdos tomados en Junta General, durante el cual no será posible la revisión de los mismos.
CAPÍTULO II – DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN.
25º.1. La Junta de Diputación es el órgano ejecutivo de la Hermandad. Está integrada por miembros de la misma que ocuparán los distintos cargos para ejercer sus funciones:
- Secretario.
- Vicesecretario.
- Depositario.
- Contador.
- Representante ante la Junta de Cofradías.
- Un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro.
- Consiliario.
- Los Hermanos Mayores. Formarán también parte de la Junta de Diputación los salientes, el año siguiente al de su mandato.
2. Todos los cargos serán honoríficos y obligatorios, no pudiendo percibir remuneración alguna por ello. Con la excepción de los Hermanos Mayores, no podrá ser miembro de la Junta de Diputación de la Hermandad quien desempeñe cargo de dirección en partido político, y de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
Tanto el Secretario como el Representante en la Junta de Cofradías no podrán ejercer ningún cargo en otra Hermandad de forma paralela al ejercicio de su función en la Hermandad.
3. Todos los miembros tienen voz y voto en la Junta de Diputación.
26º.1. El proceso de elección de los miembros electivos de la Junta de
Diputación se realizará en Junta General en el punto del orden del día marcado al efecto. Para ello se presentará una candidatura cerrada compuesta por el Secretario, Vicesecretario, Depositario, Contador, Representante ante la Junta de Cofradías y vocales. De haber varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. La elección de la Junta de Diputación se realizará mediante votación escrita y secreta.
- Las candidaturas que quieran optar a ser elegidas deberán ser presentadas por escrito, y con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración de la junta, por correo ordinario, electrónico, o por cualquier otro medio fehaciente que no deje lugar a dudas sobre su recepción.
- En caso de que al finalizar el plazo del mandato de la Junta de Diputación no se presentase ninguna candidatura, la Junta de Diputación se constituirá en Comisión Gestora y tendrá por misión la administración ordinaria de la Hermandad y la convocatoria de una Junta Extraordinaria en el plazo máximo de seis meses que elija nueva Junta de Diputación.
27º.1. Los miembros electivos de la Junta de Diputación son elegidos por un período de cuatro años contados desde la fecha de la elección, pudiendo ser reelegidos tantas veces como así lo considere la Junta General, con un límite de 8 años continuados para el mismo puesto dentro de la Junta de Diputación, excepto para el puesto de Secretario, que no podrá repetir en puesto alguno.
- Las bajas que se produzcan en la Junta de Diputación, durante el mandato de la misma, serán cubiertas por los hermanos que acuerde por mayoría la Junta de Diputación, por el tiempo restante hasta la renovación de cargos. En todo caso, dichos nombramientos deberán ser refrendados por la Junta General que ulteriormente se celebre.
- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior:
- En caso de fallecimiento del Secretario, éste será sustituido por el Vicesecretario hasta que concluya el mandato para el que fue elegido el anterior.
- En caso de dimisión del Secretario o de dimisión de la mayoría miembros de la Junta de Diputación, será convocada lo antes posible la Junta General para elegir una nueva Diputación.
4. La Junta de Diputación, a excepción del Consiliario y de los Hermanos Mayores, podrá ser objeto de mociones de censura, moción que será instada al menos por un quince por ciento de la totalidad de los Hermanos mayores de 18 años, debiendo ser formulada por escrito dirigido al Secretario, firmado por todos ellos y en el que deben figurar los nombres del candidato a Secretario y de toda la Junta de Diputación. Formulada la moción de censura, se deberá convocar en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos, Junta General extraordinaria en el que el único punto del orden del día será la deliberación y votación de la moción presentada. Para que la moción prospere, la candidatura presentada deberá obtener, en votación secreta, la mayoría absoluta de los presentes. De obtenerse tal mayoría de votos favorables, el hasta entonces Secretario quedará cesado y con él los demás componentes de la Junta de Diputación a excepción de los cargos ya mencionados del Consiliario y de los
Hermanos Mayores. La Junta saliente ayudará a la entrante facilitándole toda la documentación existente y la información de que disponga, velando por el interés general de la Hermandad.
28º. El Consiliario y los Hermanos Mayores forman parte de la Junta de Diputación en razón de su cargo, en los términos, duración y condiciones señalados en estos Estatutos.
29º. Para ser miembro de la Junta de Diputación, a excepción del Consiliario, será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener un mínimo de 10 años de antigüedad en la Hermandad.
30º. Son competencias de la Junta de Diputación:
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Ejecutar las decisiones y acuerdos tomados por la Junta General de la Hermandad, llevando a efecto los actos precisos para ello.
- Confeccionar el Orden del día de las Juntas Generales.
- Elevar cuantas propuestas e informes estime convenientes a la Junta General.
- Acordar la celebración de contratos y la realización de pagos, siempre que éstos no vayan en detrimento de los fines propios de la Hermandad. En todo caso existe la obligación de dar cuentas de lo realizado en la Junta General más próxima.
- Acordar el otorgamiento de poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar legítimamente respecto a terceras personas.
- Acordar la concesión de poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad ante los tribunales.
- Aprobar la petición de créditos, facultando para la firma de los mismos al menos a dos de los cargos vigentes de la Junta de Diputación. Los actos que supongan la realización de negocios jurídicos que conlleven un gravamen para la Hermandad, en especial la solicitud de créditos, deberán estar refrendados por acuerdo favorable de la Junta General, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, alcanzado por mayoría de dos tercios de los presentes.
- El nombramiento de los vocales electores de la Hermandad ante la Junta de Cofradías.
- Presentar la renovación y/o reforma de los Estatutos ante la Hermandad.
- Solicitar ante las Administraciones Públicas los reconocimientos y ayudas a que pudiera hacerse acreedora la Hermandad.
- Recaudar las cuotas y demás ingresos, recibir donaciones a favor de la Hermandad y autorizar los gastos previstos. Fijará la cuota extraordinaria a satisfacer por los miembros de la Hermandad en caso de suspensión de la Procesión, cuota extraordinaria ésta que nunca podrá exceder de la cuantía de la cuota ordinaria.
- Incoar expedientes sancionadores.
- Realizar un inventario del patrimonio de la Hermandad y velar por su protección y engrandecimiento.
- Nombrar comisiones de trabajo para la eventual preparación de asuntos sobre los que deba decidir la Junta General. Estas comisiones pueden estar integradas por sujetos no pertenecientes a la Hermandad, pero la mayoría de sus integrantes sí lo serán. De sus reuniones no se precisa la confección de actas, pero sí de las conclusiones que, a modo de propuesta, se presentarán a la Junta de Diputación para ser sometidas a la consideración de la Junta General. Los nombramientos de estas comisiones de trabajo serán siempre gratuitos.
- Preservar y actualizar el Archivo de la Hermandad como sistematizado depósito de custodia de documentos antiguos de la misma y, a la par, como recaudo común y ordenado de la documentación que se genera constantemente en los distintos negociados de aquella.
- Velar por la salud artística de nuestras Sagradas Imágenes, actuando de manera inmediata cuando el deterioro de las tallas lo exija y la economía lo permita y, en cualquier caso, comprometer un ordinario informe técnico y periódico sobre el estado de conservación de las mismas, dando a conocer sus recomendaciones y conclusiones a la Junta General.
- Cuantas otras funciones le confiera los presentes Estatutos.
31º.1. La Junta de Diputación podrá reunirse cuantas veces lo estime oportuno, teniendo la obligación de hacerlo, al menos, dos veces al año, en orden a la preparación de la dos Juntas Generales Ordinarias. Asimismo, podrá reunirse siempre que sea convocada por el Secretario o lo pida un tercio de los miembros que la componen. En todo caso, compete al Secretario la convocatoria de las Juntas de Diputación.
- Las reuniones de la Junta de Diputación se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos, de la mitad de sus miembros, y entre los cuales figurará siempre, con la finalidad de levantar Acta, el Secretario o el Vicesecretario.
- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Secretario.
32º. Serán competencias y obligaciones del Secretario:
- Representar y presidir la Hermandad, junto con los Hermanos Mayores, siendo el portavoz de ésta ante terceras personas o instituciones, dando cuenta de lo realizado a la Junta de Diputación.
- Llevar un registro detallado y actualizado de altas y bajas de hermanos.
- Dirigir las labores administrativas, ejecutivas y burocráticas de la Hermandad y cuidar de los documentos a su cargo, facilitando su ordenada consulta.
- Convocar las Juntas Generales y de Diputación, las Procesiones y demás actos que organice y desarrolle la Hermandad.
- Levantar acta de las sesiones de la Junta General, así como de las de la Junta de Diputación, certificándolas con su firma. Las actas de Junta General y de Junta de Diputación se transcribirán a libros diferentes.
- Custodiar los libros de actas, los libros de registro y el sello oficial de la Hermandad.
- Emitir, como fedatario, las certificaciones que sean precisas en relación con los acuerdos tomados por la Hermandad y de la documentación de la misma, certificaciones que deberán de llevar su firma y la del visto bueno de los Hermanos Mayores.
- Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada bien con la del Vicesecretario, con la del Depositario o con la del Contador.
- Llevar el registro de los Hermanos Mayores y del nombramiento de los banceros de turno.
- Actuar en nombre y representación de la Hermandad para la firma de cuantos documentos públicos o privados, contratos o convenios deba suscribir la misma tras el preceptivo acuerdo de la Junta de Diputación, o, en su caso, de la Junta General.
- Cuantas funciones le sean designadas por la Junta General o por la Junta de Diputación o le atribuyan expresamente los presentes Estatutos.
33º. Serán competencias y obligaciones del Vicesecretario sustituir al Secretario en todas sus funciones y obligaciones en caso de fallecimiento de éste y ausencia justificada, y colaborar con él en todo lo que fuere necesario para el buen funcionamiento y administración de la Hermandad. Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada bien con la del Secretario, con la del Depositario o con la del Contador.
34º. Corresponde al Depositario:
- Conservar y guardar el patrimonio y los fondos de la Hermandad,llevando la contabilidad y teniéndola siempre a disposición de los hermanos.
- Actuar como interventor, fiscalizando los cobros y los pagos en general. En este sentido, a él le compete la cobranza de las cuotas ordinarias y extraordinarias según el censo de Hermanos y Hermanas proporcionado por el Secretario, dando a tal fin las instrucciones oportunas, correspondiéndole el control de los impagos para dar cuenta a la Junta General.
- Tener firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada bien con la del Secretario, con la del Vicesecretario o con la del Contador.
- Rendir cuentas anuales a la Junta General en la Junta Ordinaria que se celebre en Cuaresma, con los justificantes de ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior, que se archivarán una vez aprobados por la Junta General. Del mismo modo rendirá cuentas a la Junta de Diputación cuando así le sea solicitado por ésta.
- Asumir cuantas funciones le encomienden por acuerdo la Junta de Diputación así como la Junta General.
35º. 1. El Contador auxiliará en todos sus cometidos al Depositario, colaborando con él en el desempeño de sus funciones y le sustituirá en ausencia o enfermedad de este.
- Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada bien con la del Secretario, con la del Vicesecretario o con la del Depositario.
- Asumirá cuantas funciones le encomienden por acuerdo la Junta de Diputación así como la Junta General.
36º. 1. La Hermandad tendrá un Representante ante la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca con los derechos y obligaciones inherentes a tal representación. Le corresponde en razón de su cargo:
- Asistir a las Juntas de Diputación y Generales de la Junta de Cofradías, dando cuenta de los acuerdos tomados en las mismas a la Junta de Diputación de la Hermandad.
- La Presidencia Ejecutiva de la Procesión Camino del Calvario.
2. En ausencia justificada del Representante ante la Junta de Cofradías, la asistencia a las Juntas de Diputación y Generales de la Junta de Cofradías y la Presidencia de la Procesión serán asumidas por el Secretario de la Hermandad, pudiendo delegar dichas funciones en otro miembro de la Junta de Diputación que ostente la condición de vocal elector de la Junta de Cofradías.
37º. Son Vocales los de la Junta de Diputación los así designados por la Junta General, teniendolas obligaciones de asistir con voz y voto aquélla y de auxiliar, en mutua y adecuada coordinación, y sustituir a los restantes miembros cuando proceda.
38º.1. La Hermandad dispondrá de un Consiliario eclesiástico que será nombrado por el Obispo diocesano y cuyas funciones serán:
- Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
- Colaborar para que la Hermandad mantenga siempre su carácter eclesial y sirva a los fines de la Iglesia, y en particular, de la Parroquia donde tiene su sede canónica y domicilio.
- Hacer presente en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las orientaciones y normas de la Iglesia.
- Celebrar, salvo causa de fuerza mayor, las Eucaristías que celebre la Hermandad.
2. El Consiliario tendrá derecho a asistir, con voz y voto, a la Junta General y a las reuniones de la Junta de Diputación. Para ello será siempre convocado, no siendo válidas aquellas Juntas a las que no fuera convocado.
En los casos en que los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Capellán.
3. El Consiliario será nombrado y removido de su cargo por el Obispo diocesano atendiendo al derecho canónico vigente.
CAPÍTULO III: DE LOS HERMANOS MAYORES.
39º. Los Hermanos Mayores de la Hermandad asumen la más alta representación de la misma durante su mandato. Serán nombrados en número de dos, de entre quienes lo deseen y a propuesta de la Junta de Diputación. A ellos les compete:
- Asistir y presidir las Juntas Generales y de Diputación que se celebren. Anunciarán los puntos del Orden del Día y proclamarán el resultado de los acuerdos adoptados, firmando el acta levantada por el Secretario, dando el Visto Bueno de las certificaciones que se emitan en relación con los mismos.
- Asistir a cuantos actos organice o celebre la Hermandad durante su mandato, siendo la más alta autoridad de la misma en la Procesión.
El mandato de los Hermanos Mayores se extiende desde el fin de la Procesión “Camino del Calvario” inmediata posterior a su nombramiento hasta la finalización de la siguiente Procesión.
CAPÍTULO IV: DE LOS COLABORADORES DE LA HERMANDAD.
40º. La Hermandad dispondrá de una persona que forme parte de la misma, encargada del cuidado de la Capilla y demás dependencias parroquiales a disposición de la Hermandad, así como de atender a la vestimenta de las Sagradas Imágenes, al cuidado del ajuar y demás objetos puestos a su custodia, auxiliando con su consejo y asesoramiento sobre todos estos extremos.
Su nombramiento y cese corresponde a la Junta de Diputación, que dirigirá y orientará sus trabajos. En todo caso, cesará cuanto termine el mandato de ésta. Si el cese se produjese constante el mandato de la Junta de Diputación, se dará cuenta del mismo en la siguiente Junta General que se celebre.
41º. La Hermandad contará con un hermano nuncio con funciones eventuales de reparto de correspondencia, colaboración en materia de intendencia, y cobro de las cuotas que le sean entregadas por el Depositario.
Su nombramiento y cese corresponde a la Junta de Diputación, que dirigirá y orientará sus trabajos. En todo caso, cesará cuanto termine el mandato de ésta. Si el cese se produjese constante el mandato de la Junta de Diputación, se dará cuenta del mismo en la siguiente Junta General que se celebre.
Recibirá una retribución anual por los servicios prestados.
42º. La Hermandad contará con uno o varios cereros para la Procesión. Su nombramiento y cese corresponde a la Junta de Diputación, que dirigirá y orientará sus trabajos. En todo caso cesarán cuanto termine el mandato de ésta.
Si el cese se produjese constante el mandato de la Junta de Diputación, se dará cuenta del mismo en la siguiente Junta General que se celebre.
TITULO TERCERO
DE LOS ACTOS DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I: DE LA PROCESIÓN.
43º. En la madrugada del Viernes Santo procesionarán las Sagradas
Imágenes de la Hermandad en la Procesión de Penitencia “Camino del Calvario”, el titular de la Hermandad, Nuestro Padre Jesús Nazareno de El Salvador, auxiliado por la imagen del Cirineo y la Imagen de Jesús Caído y la Verónica.
Acompañarán a las Imágenes todos los hermanos, en la medida de la situación personal de cada uno, debidamente uniformados de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igualmente, los hermanos asistentes a la Procesión no podrán, durante el desfile de la misma y salvo causa justificada, separarse de sus puestos con el fin de preservar el conjunto del desfile procesional.
Los pasos ocuparán el lugar que les corresponde según los aspectos de la Pasión que representan. Les precederá el Guión de la Hermandad y a éste, como tradicionalmente ha ocurrido, Las Turbas.
Es deber de todos los hermanos, salvo causa justificada, participar en la procesión, no pudiendo ocupar ningún hermano un sitio distinto al comprendido entre el guión de la Hermandad y el guión que le sigue en el orden procesional.
44º. Los hermanos que asistan a la procesión vestirán túnica morada de paño y cordón amarillo, con madroños del mismo color, en el lado izquierdo, a modo de cíngulo. Se cubrirán con capuz de terciopelo, del color de la túnica sobre el capirote. Llevarán rosario pendiente del lado derecho del cordón, y el escudo de la Hermandad prendido éste de la manga izquierda (metálico o bordado), así como la tradicional tulipa. Completarán el uniforme con guantes y zapatos negros.
45º. 1. Las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Jesús Caído y la Verónica serán portadas por los banceros que cumplan con los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, los cuales tienen obligación de atender y acatar en todo momento las instrucciones del capataz de cada uno de los pasos, teniendo facultad éste para ordenar su retirada del banzo en caso de desobediencia, comunicándolo previamente a los Hermanos Mayores.
2. Un número de banzos de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno determinado en el Reglamento de Régimen Interno, serán adjudicados por riguroso turno y orden de antigüedad a los hermanos.
3. Los banzos restantes, así como la totalidad de los del paso de Jesús Caído y la Verónica serán adjudicados por subasta en la modalidad de pujas a la llana.
46º. 1. Los banzos adjudicados por turno pueden ser únicamente cedidos por sus titulares, de manera gratuita y por causa especialmente justificada, comunicándolo de manera fehaciente a la Junta de Diputación, a hermanos con antigüedad mínima de cinco años en la Hermandad que sean padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, nieto, nieta o cónyuge del adjudicatario y que cumplan el resto de los requisitos que para ser bancero se establecen en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
En ningún caso el cesionario que acepte la cesión de un banzo habrá sido bancero por turno con anterioridad. Además, este cesionario perderá el derecho que por su propio turno le correspondiese.
Como ha quedado dicho, en ningún caso podrá ser cedido el banzo de turno a cambio de dinero o contraprestación alguna, siendo este hecho, en el caso de que sea conocido y comprobado por la Junta de Diputación, motivo de privación inmediata del banzo de turno en cuestión, sin perjuicio de aquellas otras sanciones que pudieran corresponder.
2. La renuncia a la adjudicación de un banzo de turno a quien sea acreedor de la condición de bancero por turno, comportará la pérdida del derecho, por lo que el turno correrá al siguiente miembro de la Hermandad a quien corresponda.
47º. Todos los miembros integrantes de la Hermandad que tengan cumplidos dieciocho años y que cuenten con una antigüedad en la misma superior a cinco años podrán participar en la subasta del Guión. El que resulte adjudicatario será el portador del mismo y tendrá la obligación de custodiarlo durante toda la procesión, así como en las procesiones y actos donde deba estar representada la Hermandad.
48º. El capataz es la persona encargada y obligada a exigir a los banceros la puesta y quita de andas de las Imágenes y dirigir estas operaciones. De igual forma dispondrá la colocación de los banceros en los pasos y dirigirá la marcha durante la procesión, ordenando las paradas y vueltas de las Imágenes.
Será elegido por la Junta de Diputación de entre los hermanos que lo soliciten y una vez designado ejercerá su cargo en tanto no sea removido y cesado por la Junta de Diputación.
Tiene la facultad, bajo su responsabilidad, de comunicar a los Hermanos Mayores la retirada del banzo respecto de cualquiera de los banceros, sustituyéndolo inmediatamente por otro hermano, sin que éste esté obligado al abono de cantidad alguna. De los hechos que hayan motivado la sustitución se dará cuenta en la primera Junta de Diputación que se celebre.
49º. Podrán ser banceros aquellos miembros integrantes de la Hermandad que con una antigüedad mínima de cinco años en la misma tengan cumplidos los dieciocho años a la fecha de la celebración de la Procesión.
Son obligaciones de los banceros:
- Satisfacer puntualmente, en los casos de subasta, siempre antes del Viernes anterior a la Junta General Ordinaria que se celebre en Cuaresma, el importe de los banzos.
- Acudir a la puesta y quita de andas de las Imágenes, en el día y hora que se les indique, por orden del capataz.
- Presentarse en la Iglesia de “El Salvador”, a la hora citada, antes de la salida de la procesión.
- Acatar las instrucciones y órdenes del capataz durante el recorrido procesional.
- Permanecer junto al banzo en el trayecto de la procesión, sin abandonar su puesto o cediéndolo a otro, a no ser por causa justificada y previo aviso y permiso del capataz.
- El cuidado y la custodia de la almohadilla y de la horquilla durante toda la procesión.
- Durante el desarrollo del desfile los banceros observarán seriedad, respeto y silencio, desfilando con el capuz bajado y uniformidad completa.
50º. Las subastas ordinarias del Guión y de los banzos se realizarán en la Junta General ordinaria a celebrar fuera de Cuaresma. Los adjudicatarios entregarán en metálico o cheque a nombre de la Hermandad, en el acto de la subasta, en concepto de señal, al menos la cantidad del veinte por ciento del importe subastado. En el caso de banzos excedentes por impago de sus importes, cesión a la Hermandad, o causa justificada previamente notificada y aceptada por la Junta de Diputación, se realizará una subasta extraordinaria en la Junta General a celebrar en Cuaresma, en la que el precio de partida no podrá ser inferior a la mitad del precio medio de adjudicación de banzos en la subasta ordinaria.
51º. 1. Si los responsables de la organización de la procesión se viesen obligados a suspenderla por alguna causa grave, bien antes de su comienzo, bien durante su recorrido antes de su llegada a la Iglesia de San Esteban Protomártir , todos los hermanos que hubieran subastado podrán optar entre conservar su derecho al banzo para el año siguiente o solicitar la devolución de las cantidades satisfechas, si bien en el primer caso habrán de pagar el 20% del importe de lo subastado para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la Procesión, porcentaje éste que en el segundo caso les será detraído de las cantidades satisfechas a quienes hubieren optado por su devolución.
2. Si se suspendiese la procesión pasada la Iglesia de San Esteban Protomártir, los hermanos de subasta no tendrán derecho a conservar su puesto en la procesión del año siguiente ni a la devolución del importe de lo subastado.
CAPÍTULO II: DE LOS CULTOS A LAS SAGRADAS IMÁGENES.
52º. En el primer domingo del mes de Octubre de cada año se celebrará en la Iglesia Parroquial de “El Salvador” una función con misa solemne, exposición de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno , sermón a cargo del Capellán o sacerdote en quien éste delegue, y música, a fin de que resulte con la mayor solemnidad posible. En adecuada coordinación con el Párroco y el Consiliario de la Hermandad, al término de la Eucaristía se dará a besar el relicario con el Lignum Crucis propiedad de la Hermandad que se guarda y custodia en la Parroquia.
53º. Todos los años, el tercer domingo de Cuaresma, se celebrará en la
Iglesia Parroquial de “El Salvador” una función con misa solemne, exposición de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Caído y la Verónica, sermón a cargo del Capellán o sacerdote en quien éste delegue, y música, a fin de que resulte con la mayor solemnidad posible.
54º. 1. En coordinación con el Párroco y el Consiliario, todos los años se celebrará una Misa que será ofrecida por la Hermandad en sufragio por las Almas de los hermanos difuntos.
2. La Hermandad celebrará en la Capilla de su Titular una Misa todos los primeros viernes de mes que no coincidan con precepto o solemnidad.
3. Los actos de culto y otras actividades que se hayan de realizar en la Iglesia se harán de acuerdo con el Consiliario y Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD
55º. Constituyen los fondos de la Hermandad las cuotas de los hermanos, los donativos y subvenciones que reciba, los productos de la subasta de banzos y del guión y los demás ingresos que obtenga por cualquier medio legítimo.
La Hermandad, con cargo a sus propios fondos, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, ya sean a título oneroso, ya sean a título gratuito, si bien en este último caso deberán ser aceptadas las donaciones, herencias o legados por la Junta de Diputación.
Los fondos de la Hermandad serán destinados a la consecución de los fines de la misma.
Como gastos se considerarán los destinados a:
- Procurar el funcionamiento de la Hermandad.
- Cuidado, mantenimiento y reparaciones de la Imágenes, andas, capilla, y demás bienes patrimoniales de la Hermandad.
- Gastos que se originen para mayor realce de la Hermandad.
- Gastos de culto, y estipendio de las misas por el alma de los hermanos difuntos.
- Fines benéficos
- Becas a hermanos para nuevas vocaciones sacerdotales.
- Desfile procesional, puesta de andas y ornamentación.
- Aportación a la Junta de Cofradías y al Museo de Semana Santa.
- Colaborar al sostenimiento, como Asociación Pública de fieles de la Iglesia y en la medida de sus posibilidades, de la Parroquia, la Diócesis y la Iglesia Universal, así como el de otras Asociaciones sin ánimo de lucro.
TITULO QUINTO
DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
56º. La Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” y sus órganos de gobierno, que toman libremente iniciativas y acuerdos dentro del marco legal que les confiere estos Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia y dirección del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cuenca, y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el Derecho Canónico vigente.
57º. Corresponde al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo:
- El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad.
- El nombramiento y renovación del Capellán a propuesta de la Junta de Diputación.
- La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
- La confirmación del Secretario electo por la Junta General, de conformidad con el canon 317.1 del Código de Derecho Canónico.
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales, pudiendo exigir en cualquier momento rendición detallada de las mismas.
- La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente, en especial los cánones 1.291-1.298.
- La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho vigente.
- Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya. (C.c. 115.3;116 ,562 , 1214 y 1279) .
TITULO SEXTO
DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
58º. 1. En caso de plantearse dudas respecto de la interpretación de alguna o algunas de las disposiciones contenidas en estos Estatutos, corresponderá a la Junta General, previo dictamen de la Junta de Diputación, su interpretación auténtica con carácter vinculante.
2. Si se suscitaran cuestiones que no estén expresamente reguladas en estos Estatutos, o lo estén insuficientemente, resolverá igualmente lo procedente la Junta General previo dictamen emitido por la Junta de Diputación, que actuará siempre en consonancia con las directrices del Código de Derecho Canónico y demás normas legales de aplicación, así como con el sentir y sentido del resto de los preceptos de estos Estatutos; sin perjuicio siempre de la posibilidad de interponer recurso contra los acuerdos que se adopten, igualmente de conformidad a los preceptos del Código de Derecho Canónico.
59º. Para la modificación de los presentes Estatutos, en parte o en su totalidad, la Junta General acordará por mayoría de dos tercios de los asistentes con derecho a voto el inicio del procedimiento, se notificará dicho acuerdo al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis y se procederá por ella al nombramiento de una comisión, compuesta como mínimo por tres personas, de las que al menos dos serán miembros en activo de la Junta de Diputación. Tal comisión actuará como ponencia y elaborará un texto el cual se presentara, una vez conformado por la Junta de Diputación, a la Junta General Extraordinaria de la Hermandad para la aprobación en su caso, aprobación que requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los hermanos presentes con derecho al voto y el consentimiento del Ordinario del lugar.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
60º. 1. Por su propia naturaleza, la Hermandad, según el derecho canónico, tiene una duración ilimitada. No obstante, podrá extinguirse por causa grave, por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano a propuesta de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos de los hermanos. En la misma Junta General Extraordinaria se decidirá del mismo modo el destino de los bienes, si la disolución se lleva a término.
2. Podrá ser suprimida por decisión del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano si la actividad de la misma produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica, de conformidad con los cánones 320.2 y 320.3
61º. Acordada de cualquier forma legítima la disolución de la Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador”, la Junta de Diputación existente en ese momento se constituirá en Comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes.
De igual forma, dicha comisión liquidadora se ocupará de llevar a cabo las actuaciones tendentes al destino y entrega de los bienes en la forma que hubiese determinado la Junta General en la aprobación del acuerdo de extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto por estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Hermandad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros que compongan la Junta de Diputación al tiempo de la aprobación de los presentes Estatutos ajustarán su actuación a lo prevenido en los mismos. El mandato de esta Junta de Diputación llegará a término en la fecha en que concluya el mismo desde su elección realizada con los anteriores Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los anteriores Estatutos aprobados por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano de fecha 27 de Julio de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Junta de Diputación presentará a la Junta General, en el plazo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos, el texto de un Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, elaborado en orden a desarrollar los extremos expresamente previstos en estos Estatutos, para su aprobación por la Junta General.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de que sean aprobados por la Junta General de la Real, Antiquísima, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de “El Salvador” y se obtenga del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cuenca el correspondiente Decreto de aprobación.
Manuel Santacruz Bascuñana. César Pérez Castellanos.
HERMANOS MAYORES.
Lucio Mochales Correas. Secretario.
Manuel Santacruz Bascuñana. Salvador Muñoz Fita.
Vicesecretario. Representante ante la Junta de Cofradías.
José Víctor Encinas López. José Ignacio Picazo Sanchiz.
Depositario. Contador.
Efrén Belinchón Salas. Israel José Pérez Calleja.
Vocal. Vocal.
Agustín Segarra Muñoz. Luis Machetti Barcala.
Vocal. Vocal.
Lucio Mochales Correas. Emilio Gómez Cerrada.
HERMANOS MAYORES salientes.
DILIGENCIA
La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente texto estatutario consta de 48 páginas numeradas correlativamente contadas desde su carátula.
Cuenca, marzo de 2019. Fdo: Lucio Mochales Correas.