REGLMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE «EL SALVADOR».
PREÁMBULO
Los Estatutos de nuestra Hermandad, aprobadas por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr.
Obispo de la Diócesis de Cuenca de fecha 10 de abril de 2019, en su Disposición Final
Primera, establecen la obligatoriedad de desarrollar los extremos expresamente
mencionados en los mismos mediante un Reglamento de Régimen Interno, que deberá
ser elaborado por la Junta de Diputación y presentado a la Junta General en el plazo de
un año desde la aprobación de los Estatutos.
La Junta de Diputación, celebrada el 21 de febrero de 2020, aprobó el texto propuesto,
el cual se someterá, para su aprobación, a la Junta General convocada con éste (entre
otros) punto del orden de día. Igualmente se aprobó que el procedimiento para la
presentación de enmiendas, la resolución de las mismas y que fuera la Junta General el
órgano competente, de conformidad con lo prevenido en los Estatutos, para su
aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
Las normas recogidas en el presente Reglamento de Régimen Interno constituyen un
desarrollo de lo contenido en los Estatutos de la Hermandad aprobadas por la
Autoridad Eclesiástica y según lo dispuesto en la Disposición final primera de las
mismas. Por tanto, nada de lo establecido en este Reglamento podrá contravenir lo
dispuesto en los Estatutos.
En todo lo no previsto por los Estatutos y por este Reglamento de Régimen Interno se
aplicará lo dispuesto por el Derecho Canónico y, en particular, por los acuerdos válidos
adoptados en Junta General de la Hermandad.
Las expresiones “hermano” y “hermanos” contenidas en el presente Reglamento
hacen referencia a los miembros de ambos sexos integrantes de esta Hermandad,
salvo cuando se especifique lo contrario.
Los acuerdos adoptados por la Junta General de la Hermandad y la Junta de Diputación
deberán siempre ajustarse a los preceptos recogidos tanto en los Estatutos como en el
presente Reglamento, en el bien entendido de que el Reglamento podrá ser
modificado siempre por acuerdo de la Junta General.
TÍTULO I – DE LA JUNTA GENERAL.
1º. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y estará
integrada por todos sus hermanos, en el pleno ejercicio de sus derechos. Estará
presidida por los Hermanos Mayores de la Hermandad.
2º. Anualmente se celebraran dos Juntas Generales Ordinarias, en las siguientes fechas:
Domingo de Ramos.
Sábado víspera del primer Domingo del mes de Octubre.
3º Podrán celebrarse Juntas Generales Extraordinarias, siempre que la Junta de
Diputación lo considere necesario o lo soliciten por escrito al Secretario, al menos un
diez por ciento de la totalidad de los Hermanos mayores de 18 años, debiendo constar
en la solicitud, expresamente, el motivo de la convocatoria y los puntos del orden del
día de la Junta General Extraordinaria solicitada. La renovación, modificación y
reforma de los Estatutos, así como el acuerdo sobre la disolución de la Hermandad, se
tratarán siempre en una Junta Extraordinaria convocada por la Junta de Diputación.
4º. Las Juntas Generales se convocarán con al menos quince días de antelación
mediante citación cursada por el Secretario, de manera personalizada para cada
hermano de la Hermandad, en la que se incluirá el Orden del Día con los asuntos que
han de tratarse en la Junta, así como el lugar, día y hora en que ésta ha de celebrarse.
La Citación se cursará de la siguiente manera:
La Citación se cursará por el Secretario de la Hermandad siempre en papel y será
enviada con la debida antelación al último domicilio que conste para cada hermano en
el listado de hermanos de la Hermandad.
En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, los
datos personales aportados por los hermanos a la Secretaría de la Hermandad, serán
incluidos por la Hermandad en un fichero informatizado, creado y mantenido bajo la
responsabilidad del Secretario. La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad
de los datos facilitados, obligándose a su compromiso de secreto de los datos de
carácter personal y a su deber de adoptar todas las medidas necesarias para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. La información sobre nuestros
hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será
cedida a terceros. Los hermanos podrán en todo momento ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación u oposición, comunicándolo por escrito a la
Secretaría.
5º. En todas las Juntas Generales será obligatoria la inclusión en el Orden del Día de un
punto dedicado a ruegos, preguntas y propuestas.
6º. De todas las Juntas el Secretario levantará el acta correspondiente. El borrador del
Acta se someterá a aprobación en la siguiente Junta Ordinaria o Extraordinaria que se
celebre.
7º. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. De existir empate decidirá el voto
de calidad del Hermano Mayor de mayor antigüedad. No obstante, se requerirá la
mayoría de los dos tercios de los presentes en la Junta General para la adopción de
acuerdos relativos a la disposición o enajenación de los bienes inmuebles de la
Hermandad, a la renovación, modificación y reforma de los Estatutos, a las decisiones
sobre las Sagradas Imágenes que no sean de conservación de las mismas, así como el
acuerdo sobre la disolución de la Hermandad. Asimismo, se requerirá la mayoría
absoluta de los presentes en la Junta General para que prospere la moción de censura
a la Junta de Diputación en los términos previstos en el artículo 27.4 de los Estatutos.
8º. No será posible la revisión de los acuerdos válidos adoptados en Junta General
hasta tanto en cuanto no haya transcurrido 5 años desde su adopción, confirmada en
la aprobación del acta de la Sesión posterior a aquélla en la que fueran adoptados. Se
exceptúa de lo anterior la modificación del propio Reglamento de Régimen Interno
como tal, que podrá ser revisado en cualquier momento, sin perjuicio de que se
enmiende o cambie algún artículo concreto del mismo, en cuyo caso sí prevalecerá la
limitación temporal antedicha para su revisión.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPITULO PRIMERO De las Faltas
9º. Tipos de Faltas.
Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, en general se reputan faltas las
acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido en los Estatutos de la
Hermandad, en su Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Junta General, así
como de cualquier otro tipo de reglamentación o acuerdo que se adopte en lo
sucesivo, así como las clasificadas como antijurídicas según el Derecho Canónico.
Dos son los tipos de faltas que se tipifican en este Reglamento, siendo que se
clasificarán en faltas graves y faltas leves.
10º. Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves:
1) La acumulación de tres faltas leves.
2) El incumplimiento consciente y deliberado de los Estatutos de la Hermandad, del
presente Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos de la Junta General.
3) La conducta pública habitual indecorosa o contraria a la moral cristiana.
4) Realizar manifestaciones públicas contra la Iglesia Católica.
5) Lesionar intencionadamente el Patrimonio de la Hermandad.
6) Contrariar deliberadamente los acuerdos tomados por la Junta General o por
cualquier otro órgano de Gobierno de la Hermandad, ya sea unipersonal o colegiado,
en el ejercicio de sus atribuciones.
7) El incumplimiento consciente de las funciones para las que ha sido elegido.
8) No acatar voluntariamente, previa advertencia de la Junta de Diputación, lo
dispuesto en los Estatutos o este propio Reglamento.
9) Propagar noticias injuriosas o calumniosas de la Hermandad, de sus representantes
o de sus asociados.
10) Suplantar, con abuso de confianza, o atribuirse funciones y/o cargos que no le
corresponden.
11) Por sentencia firme establecida por la jurisdicción correspondiente.
12) Participar en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de cualquier otro tipo de
droga, en cualquier acto público que organice y/o participe la Hermandad, ya sea
interno o externo, o que de cualquier manera ofenda ostentosamente los sentimientos
de piedad de la colectividad, menoscabando el buen nombre, dignidad y prestigio de la
Hermandad.
13) El quebrantamiento de sanciones impuestas.
14) Disponer de los bienes de la Hermandad con fines lucrativos.
15) La adscripción a secta o grupo reprobado por la Iglesia.
16) El impago de la cuota sin mediar causa justa durante tres años.
17) Cualquier otro acto que la Junta de Diputación estime oportuno, con el amparo de
la Junta General.
18) El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Hermandad, cuando éste
sea de grave entidad.
19) El incumplimiento de las Normas de la Procesión o acuerdos referidos a ella y
demás salidas procesionales, cuando constituyan conductas de especial trascendencia
o gravedad.
20) La actuación desconsiderada u ofensiva realizadas contra cualquiera de los
hermanos durante el transcurso de cualquier tipo de reunión de la Junta General, así
como la que, de cualquier forma, perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque
no llegue a impedir su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los
presida.
21) La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la
Hermandad, así como los relativos a la protección de datos de los hermanos.
22) la actuación contraria a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 13 de los
Estatutos, con las consecuencias disciplinarias previstas en los mismos.
11º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento o Acuerdos de
los Órganos de Gobierno de la Hermandad, en materias que, a juicio de la Junta de
Diputación, resulten de escasa entidad.
b) El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se
desempeñe en la Hermandad.
c) El trato incorrecto con los miembros de la Hermandad.
d) El trato incorrecto con cualquier persona, siempre que de ella se pudiera derivar
responsabilidad subsidiaria de cualquier tipo para la Hermandad.
e) El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Hermandad, cuando éste
sea de escasa entidad.
f) El incumplimiento de las Normas de la Procesión Camino del Calvario y demás salidas
procesionales, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia.
g) Toda conducta que, producida en el seno de la Hermandad, merecedora de ser
calificada como leve, deba ser sancionada si ha existido previo requerimiento por el
Secretario al presunto infractor con la advertencia de que la reincidencia podrá dar
lugar a expediente sancionador.
h) Todas aquellas actuaciones en contra del Espíritu de la normativa de la Hermandad
e infracciones a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno,
acuerdos de la Junta General, de cualquier otro tipo de acuerdo que se adopte en lo
sucesivo que, sin estar tipificadas como graves, la Junta de Diputación entienda
necesario sancionar. La consideración de la conducta como falta leve se efectuará de
forma motivada.
CAPÍTULO SEGUNDO. De las Sanciones
12º. Las Sanciones.
Las faltas a que se refiere el artículo anterior conllevarán alguna o varias de las
sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal, a cargo del Hermano Mayor.
b) Amonestación por escrito, a cargo del Consiliario, previa comunicación por la Junta
de Diputación.
c) Apercibimiento escrito, a cargo de la Junta de Diputación.
d) Suspensión de los derechos de la condición de hermano de la Hermandad.
e) Suspensión de participar en la próxima Procesión o acto de la Hermandad.
f) Separación forzosa de la Hermandad, según las dimensiones de la falta cometida.
g) Salida forzosa y expulsión de la Hermandad de manera indefinida.
13º. Aplicación de las sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las
siguientes sanciones:
1.- Las faltas leves serán sancionadas por tiempo no superior a seis meses.
2.- Las faltas graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas
desde un tiempo superior a seis meses hasta cinco años, según las dimensiones de la
falta, con excepción de la sanción de expulsión indefinida de la Hermandad.
3.- En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia,
negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Hermandad, la
falta de reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios
económicos que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o
requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.
Igualmente, atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá
imponerse más de una sanción de las previstas para cada tipo de faltas.
14º. Prescripción de las faltas.
1.- Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las
mismas, estableciéndose los siguientes plazos: Para las graves, tres años desde su
comisión; Para las leves, dos años desde su comisión.
2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere
cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el
plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa
no imputable al hermano sujeto al procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO. Del Procedimiento Sancionador
15º. Del inicio del expediente sancionador.
1.- Producida la falta, se estudiará el asunto de manera objetiva y detallada,
procediendo conforme al mandato de corrección fraterna, hablando personalmente
con el interesado, con prudencia y en secreto. La Junta de Diputación está facultada
para adoptar la medida que mejor convenga para el bien del interesado y de la
Hermandad.
2.- Para la imposición de las sanciones será necesaria la apertura del correspondiente
procedimiento sancionador, respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de
aplicación.
3.- El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Diputación, de oficio o a
instancia de parte interesada mediante escrito motivado y firmado. El Secretario
también aceptará cualquier denuncia que le sea presentada por persona ajena a la
Hermandad, a los efectos de su estudio, concreción de la comisión de la presunta falta
denunciada y, en su caso, resolución. Si la Junta de Diputación considerase infundada
la denuncia, atendiendo a las circunstancias expuestas en la misma, la archivará sin
más trámite, acuerdo de archivo del que expresamente se dejará constancia en el Acta
de la siguiente sesión de la Diputación que se celebre.
4.- Cuando haya de determinarse la presunta responsabilidad del Hermano Mayor o de
alguno de los miembros de la Junta de Diputación, o cuando alguno de los anteriores
resulte el perjudicado u ofendido, la denuncia deberá dirigirse a la Junta General, por
conducto de la Secretaría, quedando obligado el Secretario a convocar la constitución
de la Junta General, incluyéndola en el orden del día, y en la que se acordará, si
procede el inicio del expediente sancionador o no, encomendando su instrucción a un
miembro de pleno derecho de la Hermandad que no estuviese implicado ni
relacionado con el hecho o personas que originó la apertura del expediente.
5.- Se considerarán parte interesada:
a) El Consiliario de la Hermandad, en materia de fe y buenas costumbres.
b) La Junta General.
c) El Hermano Mayor o los restantes miembros de la Junta de Diputación.
d) Cualquiera de los miembros de pleno derecho de la Hermandad.
16º.- Del Instructor y el Secretario.
1.- Salvo en los casos en que corresponda designar al Instructor previsto en el artículo
15.3, al conocer la comisión de la falta, la Junta de Diputación instruirá, con carácter
ordinario, los expedientes sancionadores cuya iniciación se acuerde, encomendando
esta instrucción al Vicesecretario de la Hermandad, el cual no debe estar implicado en
el hecho o actuaciones que motiven la apertura del expediente. Caso de necesitarse un
instructor diferente al Vicesecretario, será nombrado por la Junta de Diputación, de
entre los hermanos de pleno derecho de la Junta de Diputación.
2.- Actuará como Secretario del expediente sancionador el Secretario de la Hermandad
o, en su caso, por designación de la Junta General. En caso de abstención, recusación o
cualquier otro motivo que comprometa la imparcialidad del Secretario, actuará como
tal en el expediente sancionador otro miembro de la Junta de Diputación.
3.- El Instructor y el Secretario del expediente sancionador deberán abstenerse de
conocer los expedientes que se inicien contra algún miembro de la Hermandad, en
caso de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, con el presunto
infractor, o cuando concurra cualquier otra circunstancia que pudiere comprometer su
imparcialidad. El derecho de recusación del Instructor y/o del Secretario del
expediente podrá ejercerse por el interesado ante la Junta de Diputación en el plazo
de tres días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo, que resolverá a
la mayor brevedad.
17º. De la instrucción del expediente sancionador.
1.- Una vez designado por el órgano competente al Instructor y al Secretario del
expediente sancionador, el primero podrá acordar, antes de notificar al expedientado
la apertura de dicho expediente, la práctica de pruebas, gestiones o indagaciones
tendentes a un mejor conocimiento de los hechos objeto del expediente. No obstante,
esta fase preparatoria o preliminar no podrá exceder de un mes desde el acuerdo de
iniciación del expediente.
2.- La notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador al presunto
infractor se hará por correo certificado o burofax, o cualquier otro medio del que
queda constancia de su notificación, y en dicha notificación deberá exponerse los
hechos y causas que lo motivan, así como los preceptos infringidos, las actuaciones
preliminares practicadas, y las posibles sanciones a imponer. Asimismo se le otorgará
un plazo de diez días hábiles para que presente escrito de alegaciones, y proponga y/o
aporte los medios de prueba que estime pertinentes.
3.- El instructor acordará la práctica de los medios de prueba propuestos por el
expedientado y los que el propio instructor estime conveniente para conducir al
esclarecimiento de los hechos y la determinación de las faltas susceptibles de sanción.
Será admisible como medio de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho. El
instructor, motivadamente, podrá denegar la práctica de pruebas propuestas; contra
dicha denegación no cabe impugnación alguna, sin perjuicio de poder interesar su
práctica en fase de recurso contra la resolución sancionadora. La práctica de la prueba
no podrá exceder de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de alegaciones para
el expedientado.
4.- Después de haberse practicado las pruebas admitidas, y en el plazo máximo de un
mes desde la finalización del plazo anterior, el Instructor formulará su Propuesta de
Resolución.
De la misma se dará traslado al expedientado, para que pueda formular alegaciones en
el plazo de diez días hábiles. Finalizado este último plazo, el instructor elevará el
expediente a la Junta General, en el plazo más breve posible, de acuerdo con lo
establecido en el artículo siguiente. En el supuesto en que el expedientado no realizase
alegaciones o propusiese o aportase pruebas en el plazo otorgado para ello, el Pliego
de Cargos podrá considerarse como Propuesta de Resolución, y el Instructor, sin
nuevas actuaciones podrá elevar el expediente al órgano competente para su
resolución.
18º. De la resolución del expediente sancionador.
1.- Una vez que el Instructor haya elevado el expediente sancionador a la Junta
General, órgano competente para resolverlo, el mismo deberá resolverse,
necesariamente, en la primera sesión ordinaria u extraordinaria que dicho órgano
celebre.
2.- Contra la resolución que recaiga en el expediente sancionador se podrá formular
recurso ante la Junta General en el plazo de quince días hábiles a contar desde la
notificación.
El recurso formulado será resuelto, previa su obligada inclusión en el orden del día, por
la Junta General en la primera sesión, ordinaria u extraordinaria, que celebre. En dicha
sesión se dará necesariamente audiencia al hermano sancionado para defender su
recurso, y al Instructor o a un miembro de la Junta de Diputación para la defensa de la
resolución adoptada.
19º. Efectos de la instrucción del expediente.
1.- Toda resolución que recaiga en el expediente deberá ser motivada y notificada al
interesado con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las
reclamaciones o recursos que contra las mismas proceden. Tales resoluciones serán
inmediatamente ejecutivas desde el momento en que se dicten, salvo en el supuesto
en que dictada la resolución sancionadora se presentase contra la misma el
correspondiente recurso, en cuyo caso la aplicación de la sanción se suspenderá hasta
tanto se haya resuelto el mismo.
2.- Excepcionalmente, y con carácter motivado, la Junta de Diputación podrá, de oficio,
o a instancia del Instructor, adoptar, como medidas cautelares, la suspensión de
algunos de los derechos del supuesto infractor. Será elemento indispensable para la
adopción de dicho acuerdo, informe favorable del Instructor del expediente.
3.- La tramitación del expediente sancionador no será detenida por la baja voluntaria
del hermano expedientado, quien podrá solicitar su readmisión en la Hermandad en
los términos del artículo 13.2 de los Estatutos. De producirse dicha readmisión se
cumplirá entonces la sanción impuesta en su día por la Junta General.
4.- La apertura o conclusión de un expediente sancionador no supondrá, en ningún
caso, la renuncia por parte de la Hermandad a las acciones canónicas, civiles o penales
que puedan asistirla frente al hermano que la haya perjudicado moral o
materialmente.
20º. Ficha disciplinaria.
Cuantas sanciones se impongan a un hermano, quedarán reflejadas en una ficha
disciplinaria que, por el Secretario, se creará al efecto. En el caso en el que una de
estas sanciones recayese sobre un miembro de la Junta de Diputación, perderá a
perpetuidad tal condición, ya que debe dar ejemplo y servir de estímulo para los
demás hermanos.
CAPÍTULO CUARTO. _Del Procedimiento Simplificado
21º. Ámbito de aplicación.
Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de los acuerdos de la
Hermandad relativos a la Procesión Camino del Calvario, se tramitará el procedimiento
simplificado que se regula en este capítulo, teniendo en cuenta la tipología de la falta
de la que se trata, así como la aplicación de las sanciones estipuladas para cada
categoría.
22º. De la iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará en todo caso por acuerdo de la Junta de Diputación de la
Hermandad, a instancia del hermano Mayor, de alguno de los Capataces de banceros o
por denuncia de otro hermano en escrito motivado y firmado.
23º. De la instrucción del expediente.
El Instructor del expediente sancionador será el Vicesecretario de la Hermandad,
actuando como Secretario el de la Hermandad. En casos excepcionales, la Junta de
Diputación podrá designar, de entre sus miembros, como instructor a otra persona
distinta. Por motivos de economía procesal y celeridad en el procedimiento, se
acumularán todas las actuaciones iniciadas contra los hermanos presuntamente
infractores o denunciados.
24º. De las actuaciones previas a la resolución.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de
sanción.
A la vista de las actuaciones practicadas, se formularán tantos pliegos de cargos como
miembros de la Hermandad haya imputados, en los que se expondrán los hechos
sancionables puestos a su cargo. El pliego de cargos se notificará a los interesados por
correo certificado o burofax, en cualquiera de ambos casos con acuse de recibo,
concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan contestarlo.
25º. De la resolución del procedimiento.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor
formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que, en el
plazo de tres días hábiles, puedan alegar cuanto consideren conveniente en su defensa
y propongan las pruebas que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, a la vista de lo alegado y
aprobado por el imputado o imputados en el expediente y tras la eventual práctica de
la prueba y ulterior audiencia a los interesados, documentada en escrito de
conclusiones, en el plazo de dos días hábiles, el Instructor remitirá el expediente con
todo lo actuado a la Junta General para que dicte la resolución que proceda, en la
siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que celebre, que tendrá carácter de
definitiva, quedando excluida cualquier recusación o revisión del expediente.
TÍTULO III: BANZOS DE TURNO Y ESTATUTO DEL BANCERO.
26º.1 Las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Jesús Caído y la
Verónica serán portadas por los banceros que cumplan con los requisitos que se
establecen en los presentes Estatutos y los siguientes artículos.
2.- El paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno será portado por un total de 30 banceros.
3.- El paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la Verónica será portado por un total de
24 banceros.
4.- Del total de los 30 banzos, 8 banzos de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús
Nazareno serán adjudicados por riguroso turno y orden de antigüedad a los hermanos,
con los requisitos, limitaciones en cuanto a su cesión y condiciones señaladas en los
Estatutos. Los banzos restantes, así como la totalidad de los del paso de Jesús Caído y
la Verónica serán adjudicados por subasta en la modalidad de pujas a la llana.
27º. 1.-Podrán ser banceros aquellos miembros integrantes de la Hermandad que con
una antigüedad mínima de cinco años en la misma tengan cumplidos los dieciocho
años a la fecha de la celebración de la Procesión.
2.- Son obligaciones de los banceros:
a) Satisfacer puntualmente, en los casos de subasta, siempre antes del Viernes
anterior a la Junta General Ordinaria que se celebre en Cuaresma, el importe de
los banzos.
b) Acudir a la puesta y quita de andas de las Imágenes, en el día y hora que se les
indique, por orden del capataz.
c) Presentarse en la Iglesia de “El Salvador”, a la hora citada, antes de la salida de
la procesión.
d) Acatar las instrucciones y órdenes del capataz durante el recorrido procesional.
e) Permanecer junto al banzo en el trayecto de la procesión, sin abandonar su
puesto o cediéndolo a otro, a no ser por causa justificada y previo aviso y
permiso del capataz.
f) El cuidado y la custodia de la almohadilla y de la horquilla durante toda la
procesión.
g) Durante el desarrollo del desfile los banceros observarán seriedad, respeto y
silencio, desfilando con el capuz bajado y uniformidad completa.
3.- Los banceros, en todo caso, tienen obligación de atender y acatar en todo
momento las instrucciones del capataz de cada uno de los pasos, teniendo facultad
éste para ordenar su retirada del banzo en caso de desobediencia, comunicándolo
previamente a los Hermanos Mayores. Este acatamiento de las instrucciones de los
capataces compelen a los banceros desde el mismo momento de su presentación, a la
hora señalada en la Iglesia, hasta la finalización de la Procesión y la colocación de los
Pasos en su lugar en la Iglesia.
28º. el puesto de bancero es únicamente del adjudicatario del banzo, bien por turno o
por subasta, y por tanto es él quien debe cumplir la obligación prevista en la letra c)
del número 2 del artículo anterior. Si el bancero tuviera que ausentarse durante la
Procesión de su puesto, comunicará previamente al Capataz por quién será sustituido.
En todo caso los cambios se producirán, salvo causa de fuerza mayor, en los lugares del
recorrido procesional previamente designados por el Capataz, al efecto de lograr la
mejor colocación de todos los banceros.